Cobrar a tiempo: cuentas por cobrar y crédito
Vender no es cobrar: cuánto dinero te atrapa dar crédito y cómo evitar la morosidad.
Vender a crédito es prestar sin intereses
Cuando le das 30 días a un cliente, le estás financiando la compra con tu propio dinero. La venta ya está en tu reporte, pero el efectivo todavía no entró. Muchos negocios con buenas ventas se asfixian por esto.
Cuánta plata queda atrapada
El dinero atrapado en cuentas por cobrar es, aproximadamente, tus ventas a crédito del mes multiplicadas por los días de cobro y divididas entre 30. Cada día extra de plazo es plata que no podés usar para pagar proveedores o planilla.
Cómo dar crédito con cabeza
- Conocé al cliente: pedí referencias y fijate cómo paga a otros.
- Definí un límite y un plazo por cliente, y ponelos por escrito (la factura electrónica debe decir la condición de venta y el plazo).
- En trabajos grandes pedí un adelanto o cobrá por etapas.
- No volvás a vender a crédito a quien ya está atrasado.
Seguimiento semanal
Revisá las cuentas por cobrar cada semana, ordenadas por antigüedad: de 0 a 30 días, de 31 a 60 y más de 60. Mandá un recordatorio antes del vencimiento y llamá apenas se pase. Cuanto más tarde reclamás, menos probable es que cobrés.
Un indicador útil son los días promedio de cobro: cuentas por cobrar ÷ ventas a crédito × días del período.
Ejemplo
Vendés ₡1 000 000 al mes a crédito. Si cobrás a 15 días, hay ₡500 000 atrapados; a 30 días, ₡1 000 000; a 60 días, ₡2 000 000, el doble de lo que vendés en un mes.
Dinero atrapado según los días de cobro (ventas de ₡1 000 000 al mes). A 15 días quedan quinientos mil colones sin cobrar; a 30 días, un millón; a 60 días, dos millones.
Lo que tenés que recordar
- Vender a crédito es financiar al cliente con tu plata.
- Dinero atrapado = ventas del mes × días de cobro ÷ 30.
- Límite, plazo y condiciones por escrito, antes de vender.
- Revisá las cuentas por cobrar cada semana por antigüedad.
Contenido educativo general. No es asesoría financiera, legal ni tributaria: las tarifas y reglas cambian, así que confirmá los datos vigentes con Hacienda, la CCSS o tu contador.